Micelio
Auto21 de octubre de 2015

A- de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Fiscalia General De La Nacion·Demandado Consejo Superior De La Judicatura

Tema · dato duro
Inexistencia Del Conflicto En Materia Disciplinaria-La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura, Dirime Colisiones De Competencia Entre Jurisdicciones Hasta Que Cese Definitivamente En Sus Funciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Jurisdiccion
  • Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer del asunto
Conflicto De Competencia Entre Distintas Jurisdicciones
  • Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Consejo Superior de la Judicatura remitió a la Corte Constitucional la documentación que a su vez le envío la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que asumirá la competencia consistente en continuar las investigaciones disciplinarias que esta última entidad venía adelantado en contra de sus empleados.

Consideró la Fiscalía, que el Acto Legislativo 02 de 2015 modificó el artículo 256 de la Constitución, a efectos de establecer un nuevo régimen disciplinario para empleados y funcionarios de la Rama Judicial, incluidos los de dicha institución.

A su juicio, el Auto 278/15 no es aplicable al caso en particular, porque el Consejo Superior de la Judicatura es una de las entidades involucradas en el conflicto y no puede fungir como juez y como parte.

Advierte, que el mencionado Acto Legislativo cambió el régimen disciplinario de sus funcionarios y empleados, pues a partir de su vigencia se asignó la competencia con carácter jurisdiccional a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Luego de analizar el asunto considera la Sala Plena, que la solicitud remitida a la Corporación no puede asimilarse a un conflicto de jurisdicción, puesto que ya se ha definido que el Consejo Superior continuará con el ejercicio de sus funciones hasta que los magistrados que integrarán la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se posesionen en sus cargos.

La Sala Plena declara que la Corte Constitucional carece de competencia para conocer de presente asunto y, en consecuencia, ordena la remisión de la actuación enviada a la Corporación a la Fiscalía General de la Nación, para lo pertinente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARAR que la Corte Constitucional carece de competencia para conocer del presente asunto.
  2. SEGUNDO. REMITIR la actuacion enviada a esta Corporacion a la Fiscalia General de la Nacion, para lo de su competencia.
  3. TECERO.- COMUNICAR esta decision a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.